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La Asociación Estatal de Directores y Gerentes de Servicios Sociales de España realiza estudios comparativos del número de centros y oferta de plazas por Comunidades Autónomas. Incluye las residencias de ancianos en la Comunidad Autónoma de Madrid. La oferta de plazas no ha crecido conforme al aumento de la población mayor y queda por debajo del 5% respecto a la población mayor de 65 años, que es la cifra recomendada por la OMS.
Por otro lado existe una amplia normativa regional, que establece los requisitos de los Centros y establece un decálogo de derechos, así como de normas a cumplir por los usuarios.
Situación de residencias de ancianos en la CCAA de Madrid
En 2020 existía una disponibilidad de 52.867 plazas, unas 1.200 menos que en 2010. Esto supone un déficit de 7.781 plazas, si se quiere alcanzar el ratio de oferta recomendado por la OMS de 5 plazas por cada 100 personas mayores de 65 años. El índice madrileño es de 4,4, ligeramente superior a la media nacional.
El 18,2% de la población madrileña tiene 65 años o más, un porcentaje ligeramente inferior al de la media nacional, pero en todo caso un grupo muy importante. Además, el análisis de la pirámide de población de la Comunidad nos muestra que en los próximos 5 a 10 años este grupo va a seguir creciendo a un ritmo muy fuerte.
Por otro lado, la oferta de plazas con financiación pública es del 42,7%, claramente inferior al promedio en España del 63%.
Podemos concluir, que Madrid necesitaría un esfuerzo adicional para alcanzar los datos recomendados por la OMS. Pero sobre todo se tiene que preparar para el fuerte incremento de población mayor con necesidades de asistencia a través de residencias.
¿Quién es el resposable de las residencias de ancianos de Madrid?
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social es el órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid para el “desarrollo general, coordinación, dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno en los ámbitos … inclusión social, servicios sociales, dependencia, mejora de la calidad asistencial y de atención al usuario de los centros y servicios de acción social”.
Normativa sobre residencias de ancianos de Madrid
La normativa que rige el funcionamiento y gestión de las residencias, así como los derechos y obligaciones de los usuarios, es de carácter autonómico.
Destacamos las normas más importantes que afectan al sector.
Decreto 91 / 1990 de 26 octubre, relativo al “Régimen de Autorizaciones de los Servicios de Centros de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid”. Ha sido actualizado por normas posteriores.
Orden 612 / 1990 de 6 de noviembre, que desarrolla el decreto anterior y detalla las normas de calidad y características materiales del servicio que se deben cumplir en los centros.
Ley 11 / 2002 de 18 de diciembre, cuyo objeto es “la Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid”
Decreto 21 / 2015 de 16 de abril, que desarrolla la Ley 11 / 2002 y deroga algunos artículos de las distintas normas anteriores.
Derechos de los usuarios de Centros Sociales de Madrid
La Ley 11 / 2002 de 18 de diciembre establece un decálogo de derechos para los usuarios de Centros Sociales (ya sean de Servicios o de Acción Social). Esta lista debe estar visible para los usuarios y familiares en los centros. Pasamos a transcribirla por su importancia.
- Acceder a los Centros o Servicios sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Acceder, permanecer y cesar en la utilización del Servicio o Centro por voluntad propia.
- Un programa de intervención individual definido y realizado con la participación y el conocimiento del usuario.
- Máxima intimidad personal y a la protección de la propia imagen. Al secreto profesional de su historia sanitaria y social y a la protección de sus datos personales.
- Participar en las actividades que se desarrollen en el Centro o Servicio.
- Asociarse al objeto de favorecer su participación en la programación y desarrollo de las actividades y para la defensa de sus derechos.
- Presentar reclamaciones y sugerencias.
- Derecho a la información contenida en su expediente personal, a conocer el precio de los servicios que recibe y en general toda aquella información que requiera como usuario.
- Mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas.
- A recibir los servicios que se presten en el Centro o Servicio de acuerdo con su programa de intervención social, así como a una adecuada coordinación con otros sistemas afines, como el sociosanitario, educativo, de empleo, etc.
Obligaciones de los usuarios
Por otro lado, se especifican los deberes que deben de cumplir los usuarios, y que facilitan el buen gobierno de los centros.
- Cumplir las normas determinadas en las condiciones generales de utilización del Centro o Servicio.
- Observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración encaminada a facilitar una mejor convivencia.
- Abonar el precio establecido, en su caso, en el documento de admisión al Centro o Servicio.
- Facilitar toda la información necesaria para valorar sus circunstancias y responsabilizarse de la veracidad de dicha información, así como informar de los cambios que se produzcan respecto a su situación, sin perjuicio de las obligaciones del Centro o Servicio en esta materia.