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Como usuarios de Centros de servicios sociales, (popularmente conocidos como residencias de ancianos o residencias de mayores), tenemos derechos y obligaciones. Los familiares y los propios usuarios deben tener conocimiento de todos los recursos disponibles, para gozar de la mayor calidad de vida posible. ¿Y cuáles son esos servicios que deben ofrecer las residencias de ancianos de Madrid?
La Ley 11 /2002 de 18 diciembre, la Orden 766 / 1993 de 10 de junio y la Orden 612/1990, de 6 de noviembre son tres referentes normativos para conocer los servicios que legalmente todos los centros de Madrid deben de tener.
También es importante conocer el Reglamento de Régimen Interior que cada residencia debe de publicar. En el mismo se determinan las reglas generales sobre horarios, menús, uso de dormitorios y zonas comunes, etc. También cuestiones como uso de aparatos eléctricos o de cualquier objeto que potencialmente pueda ser una fuente de peligro.
La figura del Director del centro
Esta responsabilidad es lógicamente la más importante para la organización de los servicios del centro. Según la normativa, es la “máxima autoridad de la residencia y su más directo responsable”.
Entre las funciones del director que afectan desde un punto de vista práctico a los servicios del centro están, por ejemplo, la potestad de establecer:
- Los horarios de comidas.
- Los horarios de limpieza de las habitaciones.
- Normas y horarios de consulta al personal sanitario, etc.
El Consejo de residentes
La normativa prevé también la existencia de un Consejo de residentes, elegido democráticamente entre los mismos. Entre sus funciones está la de asesorar y hacer recomendaciones al director sobre la organización de los servicios.
Por tanto un buen director debería fomentar el funcionamiento activo del censejo de residentes.
Servicios incluidos en las residencias de ancianos de Madrid
El artículo 27 de la orden 766 / 1993 de 10 de junio, establece cuáles son los servicios mínimos que deben tener los centros, Y que además están incluidos en el precio público establecido, sin que se puedan exigir desembolsos adicionales por los mismos.
- Alojamiento y lo que ello implica.
- Manutención, que se organiza en desayuno, comida y cena de acuerdo con los menús establecidos.
- Servicio de lavado, planchado, arreglos y distribución de ropa. En este sentido “la reposición y el marcaje de la ropa personal del residente, con el número que se le asigne, estará a cargo del mismo, sus familiares o tutores en su caso. La residencia se responsabilizará de ello cuando los residentes que carezcan de medios económicos no tengan familiares o tutor legal en su caso”.
- Infraestructura de “offices y sus instalaciones” que los usuarios tienen derecho a utilizar.
- Un servicio de atención sanitaria y farmacológica. También el derecho al transporte con estos fines, cuando no puedan costearlo ni valerse por sí mismos.
- Servicios de Apoyo Personal y Social.
- Servicios religiosos, en los centros acogidos a convenios de la C. de Madrid.
Infraestructuras materiales de las residencias en Madrid
El artículo 16 de la Ley 11 /2002 establece de manera genérica, cuáles son las condiciones materiales que deben de tener los Centros de Servicios Sociales. La Orden 766 / 1993 de 10 de junio, aunque anterior desarrolla con mayor detalle estas exigencias.
- Deben cumplir la normativa actual en cuestiones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. También de tipo sanitario y de seguridad.
- Cada zona de la residencia debe estar adaptada físicamente a las condiciones de los usuarios y a las actividades que vayan a realizar.
- Las instalaciones y el equipamiento deben nuevamente ser adecuados para los residentes.
- Debe existir una adecuación de las condiciones dotacionales.
Requerimientos técnicos mínimos
Y la Orden 612 / 1990 de 6 de noviembre, especifica requerimientos técnicos mínimos muy precisos
- Dormitorios.
- Según esta orden sería posible que hasta 6 residentes ocupen un mismo dormitorio por Centro Social en Madrid. Nos parece que es un índice excesivo, claramente superior al máximo fijado por otras comunidades autónomas. Además, entra en contradicción con el derecho a salvaguardar la máxima intimidad personal que establece el propio decálogo de derechos de la Ley 11 / 2002 de 18 de diciembre.
- Superficie. Como mínimo debe disponerse de 5,5 m2 por residente válido y 7,5 m2 por residente que precisen asistencia con silla de ruedas. En este caso hay que contar con 1,5 m2 adicionales para prever la ubicación de la silla.
- Accesibilidad. Las puertas deberán tener una anchura mínima de 80 centímetros para facilitar el paso de sillas de ruedas.
En todo caso, los dormitorios deberán tener luz y ventilación naturales.
- Aseos. La norma especifica los requerimientos mínimos por residentes, sin contar con las necesidades del personal que deben disponer de los servicios regulados por la reglamentación laboral.
- Siempre que sean compartidos, existirán aseos diferentes por sexo.
- Dotación como mínimo de un “inodoro, un lavabo, una ducha y un bidet por cada seis personas o fracción que exceda de dos personas”.
- Dotación para residentes asistidos o minusválidos. “Grifería de teléfono, ayudas en paredes y en aparatos y puertas con paso libre de 0,80 metros. La distribución de los aparatos sanitarios y sus características permitirán el aseo de una persona que precise de silla de ruedas”.
- Estancia o salas de estar son los espacio para las relaciones de convivencia.
- Exteriores. Deben ser exteriores y con luz natural.
- Espacio. Al menos una superficie de 1,8 m2 por persona y en cualquier caso con una estancia no menor de 12 m2.
- Privacidad y tranquilidad. Si alguna sala tuviera más de 60 m2 deberán realizarse separaciones para aislar distintos espacios de lectura, juegos, TV, etc.
- Comedor, Contará con al menos 1 m2 por usuario, y como mínimo 10 metros cuadrados.
- Nos parece importante recordar que cada centro deberá poner a disposición de los residentes “libros, revistas, periódicos, material audiovisual, juegos de mesa y deportivos, materiales e instrumental para manualidades y creación artística, y demás medios para la ocupación activa del tiempo libre”.
Exigencias funcionales
El artículo 17 de la misma Ley, desarrolla así mismo las exigencias funcionales de los centros.
- Deben garantizar los derechos de los usuarios.
- Ofrecer una atención social y sanitaria adecuada a la población mayor.
- Establecer unas de normas de régimen interno.
- Los precios deben establecerse de acuerdo con la normativa actual.
- Tienen que publicitar toda la documentación exigible por la normativa que garantice una información completa sobre los derechos y deberes del usuario, así como los datos acreditativos tanto del centro.
- Deben estar dotados del personal suficiente de acuerdo a la norma y con la cualificación exigida…. fijándose un mínimo de presencia física en el centro, distribuido por turnos.
- Deben crear un documento de admisión suscrito por el usuario y el titular del Centro o Servicio.
- Deben suscribir las pólizas de seguro necesarias que den cobertura a su actividad.
- Tienen que contar con un sistema de evaluación de calidad del centro.
Dotación de personal
Un elemento básico para poder garantizar los servicios ya mencionados es el personal. La normativa establece unos ratios de empleados a jornada completa relacionados con el número de residentes y su autonomía.
- 0,25 por cada usuario válido, o lo que es lo mismo un empleado por cada cuatro residentes.
- 0,35 por usuario asistido, o aproximadamente un empleado por cada 3 residentes que necesiten asistencia.
Sin embargo, la normativa madrileña, al contrario que la de algunas otras comunidades no concreta el índice de personal técnico y sanitario que cada centro debe disponer.